Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial de 10 de noviembre de 2014, Guido Franz Salazar Domínguez plantea nuevamente apelación contra el Auto interlocutorio 678/2014, debido a que no se estableció la aplicación del principio de proporcionalidad entre otros argumentos que violentan sus derechos y garantías constitucionales (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR