SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
La Jueza Séptima de Sentencia Penal y "Partido Liquidador" del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 85/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 71 a 75, a través de la cual concedió la tutela solicitada disponiendo: "La Revocatoria de la Resolución No. 166/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la Sala Penal Primera y la Revocatoria de la Resolución No. 678/2014 de fecha 30 de octubre de 2014, debiendo el Juez de la causa expedir el correspondiente mandamiento de libertad y emitir nueva resolución fundamentada" (sic), con el siguiente fundamento: 1) Pese a existir jurisprudencia respecto a que los tribunales de alzada deben considerar el fondo del recurso de apelación se confirmó la Resolución 166/2014, originando que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Javier Rolando Chaca Quina en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, emita la Resolución 678/2014; 2) Según manifiesta el abogado del accionante, este habría sido sobreseído mediante Resolución 184/2014, pronunciado por la Fiscal de Materia María Poma Mendoza, que fue presentado al Juzgado un día después; 4) La Resolución 678/2014 fue apelada para su consideración y el Tribunal de alzada que la Sala Penal Segunda sin la presencia de las partes decidió por la Resolución 219/2014 de 24 de diciembre, confirmar el Fallo apelado, desconociendo que existe jurisprudencia refiriendo que tratándose de la consideración de la cesación a la detención preventiva se debe escuchar las razones de la apelación; 5) El no haberse oído a las partes se constituye en vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, más aún cuando la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a expresar los motivos de los hechos y de derecho en los que basa su convicción para determinar la privación de libertad de una persona; y, 6) Los impetrados al suspender la audiencia debieron determinar nuevo día y hora para considerar la apelación e ingresar al fondo del asunto, aspecto que no aconteció al haber expelido la Resolución donde confirman el rechazo de la cesación a la medida cautelar, sin tomar en cuenta que cuando se pronunció dicha Resolución no se conocía del sobreseimiento pronunciado por la Fiscal asignada al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR