SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Fernando Hugo Bejar Molina Gerente Regional y representante legal del Banco Unión S.A. de Beni por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: a) La referida entidad bancaria, no recibió ningún comunicado que la accionante se encontraba en estado de gestación; b) Por su estado de gravidez, presentó carta de renuncia y, el 7 de noviembre de 2014, acudió a la Inspectoría del Trabajo, Empleo y Previsión Social llevándose a cabo audiencia de conciliación por pago de beneficios sociales, donde no reclamó la reincorporación a su fuente laboral y admitió haberse retirado voluntariamente. Al no existir acuerdo, la nombrada Inspectoría declinó competencia; y, c) Cuando hay actos consentidos no amerita la tutela del derecho ni se puede disponer el pago de beneficios sociales, porque esa atribución corresponde a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- REVOCAR en parte