Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 42 vta., con la concurrencia de la parte accionante asistida de su abogado, el Gerente General de la entidad demandada asistido de su abogado y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- REVOCAR en parte