Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.3.
II.3. El 7 de noviembre de 2014, se llevó adelante audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni entre la accionante y la entidad demandada, por pago de beneficios sociales, autoridad que al no encontrar solución a la controversia declinó competencia ante la judicatura laboral (fs. 35 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- REVOCAR en parte