Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014, para prestar servicios de limpieza y cafetería al Banco Unión S.A. en la localidad de San Ignacio de Moxos, del departamento de Beni; y, que el 1 de octubre del mismo año, hizo conocer a Orlando Ortiz Rivero, encargado de la agencia de dicho banco, que se encuentra en el octavo mes de embarazo y que necesita aliviar su trabajo, quien le indicó que realice su solicitud por escrito al Gerente del Banco Unión para que viabilice sus derechos como la pre natalidad, la lactancia y otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- REVOCAR en parte