SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
concedió en parte
La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 43 a 48 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que el demandado restituya a la accionante de manera inmediata al cargo que desempeñaba, hasta la fecha de conclusión del contrato y el pago de sus salarios devengados más duodécimas de aguinaldo. Con relación al pago de bonos pre natal, bono nacido vivo y lactancia, la accionante deberá acudir a la vía correspondiente. En base a los siguientes fundamentos: 1) Es suficiente determinar si existen los caracteres de subordinación y dependencia, remuneración periódica y los demás descritos precedentemente para establecer si se trata de una relación laboral, por lo que el empleador se encuentra obligado a reconocer todos los beneficios que la ley acuerda para el trabajador y con mayor razón si se trata de mujer embarazada; 2) No resulta condicionante para conceder el amparo constitucional haber dado aviso al empleador de su estado de gestación, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada o con niño menor de un año siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente laboral y el acceso a los beneficios que conlleva; y, 3) La documental adjunta, acredita que la accionante fue contratada a plazo fijo del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014, siendo despedida el 1 de octubre de ese año; y, que su hijo nació el 19 de noviembre de ese año, por lo se encontraba en estado de gestación cuando desarrollaba sus labores de limpieza en el Banco Unión S.A. de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- REVOCAR en parte