SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando el mismo dijo: a) Los veintitrés lotes que se pretenden rematar no son de propiedad de la empresa GREEN LAND S.R.L., si no son de su propiedad y para accionar contra el representante legal tiene que existir un acto previo que determine que la actitud del representante legal fue dolosa; y, b) Que el art. 32 del CTB habla de la derivación de la acción administrativa que guarda estricta relación con el art. 30 -del citado Código -, es decir que para designar a una persona subsidiaria, tiene que haber una resolución específica, con la cual se debe notificar al tercero responsable para que asuma defensa y pueda utilizar los recursos que la ley establece, conforme al art. 33 del CTB.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR
- REVOCAR