SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El SIN, inició proceso mediante Orden de Verificación Externa (OVE) 90120VE000023 para la determinación de obligaciones impositivas de la empresa GREEN LAND S.R.L., emitiendo la Vista de Cargo SIN/GDPND/DF/VC/006/2013 y posteriormente la Resolución Determinativa (RD) 17-000042-13. Luego, se dictó el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 300/2013 de 9 de agosto, quedando claro que la misma es contra la empresa GREEN LAND S.R.L. que cuenta con personería jurídica; pero, la Administración Tributaria, mediante Auto Administrativo de celebración de audiencia de remate en subasta pública de acciones y derechos 25-00002-14 de 13 de noviembre de 2014, dispuso el remate de sus bienes propios consistentes en veintitrés lotes de terrenos ubicados en el distrito 5 urbanización Gremialista, argumentando que según el art. 30 del Código Tributario Boliviano (CTB) su persona al ser representante legal de la empresa GREEN LAND S.R.L., tendría la calidad de responsable subsidiario del adeudo tributario.
Agregó, que con el fin de agotar la subsidiariedad presentó reclamación por memorial de 20 de octubre de 2014, adjuntando certificación de Derechos Reales (DD.RR.) indicando que dichos lotes no son de propiedad de la citada empresa sino propios; pero, fue negada, por lo que no habiendo otra vía que agotar interpuso acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR
- REVOCAR