SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

NO HA LUGAR

De la nota de 24 de octubre de 2014, suscrita por el Gerente Distrital del SIN, se puede constatar que en respuesta al memorial de 20 del mismo mes y año, las autoridades demandadas, refirieron que la “…calidad en la cual usted se encuentra por ser el representante legal de una Empresa que en la actualidad se halla extinguida y sin patrimonio al cual realizar medidas coactiva como usted lo ha demostrado mediante CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD otorgado por el registro de Derechos Reales…” (sic), trascribiendo parte del art. 30 del CTB, para finalmente  manifestar que “Por los fundamentos brevemente expuestos se resuelve NO HA LUGAR a lo solicitado por medio de su memorial de fecha 20 de octubre, por no corresponder a derecho” (sic).

Este Sala advierte que la respuesta que la autoridad demandada otorgó al ahora accionante, carece de fundamentación, de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal, lo cual constituye una vulneración al debido proceso, pues la cita textual de una norma, no puede por sí misma justificar una determinación, sino es necesario que la autoridad exprese las razones por las cuales asume una posición; en el caso concreto si bien la normativa tributaria prevé la posibilidad de ejecutar la obligación contra los administradores, contadores, cuando el sujeto pasivo de la obligación es insolvente, ante el reclamo planteado por el ahora accionante el 20 de octubre de 2014, la Administración Tributaria se encontraba obligada a revelar las razones por las cuales, en el caso existe una determinación de responsabilidad subsidiaria y que siguió el procedimiento de derivación de la acción administrativa.

En conclusión, si bien es cierto que la autoridad demandada respondió al memorial de 20 de octubre de 2014, sin embargo en dicha nota no expresó las razones del porqué el ahora accionante es responsable subsidiario de la acción administrativa, inobservando la respuesta los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a una debida fundamentación, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.