Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital Pando del SIN, en audiencia, presentó informe oral indicando que no se observó el principio de subsidiariedad toda vez que tenían las facultades para presentar recurso de “alzada por la vía contenciosa tributaria” (sic), por lo que los actos administrativos fueron legalmente notificados a la parte accionante quien dejó vencer los plazos establecidos para su defensa, en ese sentido solicitó se rechace in limine la presente acción tutelar, ya que no se agotó las vías administrativas para la prosecución de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR
- REVOCAR