SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30 de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente razonamiento: 1) Que pronunciada la Resolución Determinativa N° 17-00004213 de 11 de julio de 2013, el accionante no interpuso ningún recurso de impugnación por cuanto al haber considerado sus derechos y garantías constitucionales debió aplicar el art. 143 del CTB y promover el recurso de Alzada, Jerárquico y en su defecto acudir a la vía judicial con el proceso contencioso tributario, consiguientemente establecieron que el accionante no ha agotado los mecanismos legales de protección de los derechos fundamentales; y, 2) Que la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente, no pueden ser analizados atreves de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR
- REVOCAR