SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
En audiencia, por intermedio de su abogado expresaron lo siguiente: 1) Que los accionantes usurpando funciones se autonombraron dirigentes de la comunidad beneficiándose con un proyecto de crianza de pollos parrilleros, sin rendir cuentas a nadie del dinero recibido para dicho proyecto; 2) No fueron notificados de forma personal con la presente acción de amparo constitucional; 3) Se les conminó a desocupar la comunidad porque los hoy impetrantes de tutela cometieron el delito de falsedad material; 4) Fueron las bases de la citada comunidad quienes tomaron esas determinaciones, a fin de escarmentarlos por esos actos que molestaron a todos, pretendiendo dar solución conforme a la justicia comunitaria para que los ahora accionantes se pongan en orden con la comunidad; y, 5) Trataron de llegar a un acuerdo pero la parte accionante no puso de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. El derecho al trabajo
- Fragmento 12
- III.6. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especialidades reguladas por la ley
- III.7. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR