SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Solicitan les concedan la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Restituir la vigencia de los carnets de productores de coca, a fin de que puedan ejercer su actividad comercial; b) La nulidad de las Actas de 16 de junio, de 5 de noviembre ambos de 2014 y la Resolución de la última fecha señalada y todas las resoluciones que restrinjan su derecho al ejercicio de su actividad comercial y laboral; c) Ordenen al Presidente del comité comunal que les concedan orden comunal, cuando lo requieran a efectos que puedan desarrollar sus actividades dentro de los límites permitidos por ley; y, c) Se ordene el cese de las amenazas y la restricción de su libertad de permanencia y residencia en territorio nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. El derecho al trabajo
- Fragmento 12
- III.6. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especialidades reguladas por la ley
- III.7. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR