SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que fueron lesionados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la actividad comercial, a la propiedad privada, a la libertad de permanecía y a la residencia en el territorio nacional, toda vez que, Edgar Limachi Larico y Ruben Mamani Apaza junto a algunos comunarios de Pichari del Municipio de Asunta de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, tomaron determinaciones ilegales y arbitrarias en su contra, como expulsarlos de la comunidad definitivamente concediéndoles el plazo de treinta días para que con sus familias abandonen el lugar y vendan sus propiedades; asimismo, dejaron sin validez sus carnets de productores de coca depurándoles de las listas de comercializadores por lo que no pueden vender su producción de coca que constituye su sustento y el de sus familias, pretendiendo que toda la referida producción fruto de su trabajo quede para la comunidad, amenazando que en caso de incumplimiento de esas injustas determinaciones tomarían otras medidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. El derecho al trabajo
- Fragmento 12
- III.6. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especialidades reguladas por la ley
- III.7. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR