SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70 de 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 489 a 491 vta., denegó la tutela solicitada, y declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos que: 1) El recurso de apelación planteado por Vidal Román Chávez, contra la Resolución de 28 de marzo de 2014, fue presentado dentro del plazo establecido por ley, toda vez que el mismo ha sido puesto a su conocimiento el 11 de junio de 2014, e interpuso la impugnación el 25 del mismo mes y año, habiendo transcurrido nuevo días hábiles, descontando los días sábados, domingos y feriados; además, la accionante en su memorial de 10 del citado mes y año, en la que contestó la apelación; en ningún momento hizo mención de esta supuesta falla, de haberlo hecho, las autoridades demandadas hubiesen tenido que entrar a analizar ese óbice y consecuentemente resolverse en esa instancia; 2) Es cierto que el auto complementario forma parte la resolución principal, pero remitiéndose al recurso de apelación, se evidenció que lo cuestionado en la impugnación fue la decisión del Juez inferior, de incluir como bien ganancial las acciones y el bien inmueble, que Vidal Román Chávez, adquirió antes de haber contraído matrimonio; 3) La Resolución emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se sustentó esencialmente sobre el punto apelado, que era el principal, mencionando el porque se toma la determinación, en base a qué elementos y porqué desecha lo que de alguna forma cuestionó Beatriz Delgadillo Pérez; 4) Los Vocales demandados en su Resolución 359 de 8 de septiembre de 2014, ingresaron a un análisis de la apelación, realizando una valoración sucinta, concreta y puntual, respetando el principio de pertinencia sobre cada uno de los puntos apelados; es decir, sobre la supuesta actuación extra petita que hubiesen cometido; y, 5) Al haberse emitido la Resolución hoy cuestionada, no se vulneró ninguno de los derechos denunciados por la impetrante de tutela.