SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
i
La accionante por intermedio de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma, señaló que: i) El bien inmueble en litigio ha sido adquirido el 2002, su matrimonio fue celebrado el 2004 y que el citado bien fue registrado después del vínculo conyugal y en consecuencia debería regir lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil (CC); ii) El recurso de apelación presentado por Vidal Román Chávez, carece de la expresión de agravios, no se advierte cuál es el agravio que estaría sufriendo el mismo; y, iii) Los Vocales demandados admitieron un recurso que no era procedente; sin embargo, pronunciaron “sobre lo no pedido” (sic), en ese sentido se le habría vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR