SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

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La accionante por intermedio de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma, señaló que: i) El bien inmueble en litigio ha sido adquirido el 2002, su matrimonio fue celebrado el 2004 y que el citado bien fue registrado después del vínculo conyugal y en consecuencia debería regir lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil (CC); ii) El recurso de apelación presentado por Vidal Román Chávez, carece de la expresión de agravios, no se advierte cuál es el agravio que estaría sufriendo el mismo; y, iii) Los Vocales demandados admitieron un recurso que no era procedente; sin embargo, pronunciaron “sobre lo no pedido” (sic), en ese sentido se le habría vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica”.