SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, igualdad procesal y a la defensa; dado que, dentro de la demanda de división y partición de bienes, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, teniendo conocimiento de la apelación presentada por su excónyuge, de forma infundada e irrazonable, revocaron la Resolución del Juez a quo, disponiendo la exclusión de los bienes y acciones con los que cuenta el referido en el “Ingenio Arrocero Paraíso” SRL, sin considerar que dicha impugnación fue presentada extemporáneamente, pronunciándose además sobre puntos no apelados, incurriendo en una valoración extra petita, violando de esta manera lo previsto por el art. 236 del CPC.1976.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR