SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
a)
Angélica María Gil Vera, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) La denuncia sobre la vulneración de derechos y garantías, por una supuesta discriminación de nacionalidad, no puede ser considera por la Jueza de garantías, debido a que la misma se encuentra bajo el paraguas de la subsidiaridad; más aún cuando no se demostró la estadía legal en el territorio del ciudadano extranjero -hoy accionante-, por lo que menos aún podía interponer la presente acción de libertad; b) Es evidente que el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 7 de noviembre de 2014, por la cual se deniega la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin embargo, para la remisión de actuados a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, es necesario que se forme un testimonio, que contenga el acta de control jurisdiccional de la audiencia de aplicación de medida cautelar, ya que debido a la situación sui generis del juzgado, esta no se encontraba arrimada al cuaderno de investigación, debido a que el anterior juzgador aún lo tenía en su poder para la firma correspondiente; y además, mencionó que debe considerarse la recarga laboral del Secretario del juzgado, a quien se le llamó severamente la atención, debido a que él es el encargado de redactar actas de audiencias y tener corriente los cuadernos de control jurisdiccional; y, c) Al haberse remitido el testimonio ante el Tribunal de alzada, ya cesó la supuesta vulneración a los derechos y garantías del accionante, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 9
- sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)
- REVOCAR en parte