SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
La Jueza de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada en relación a la autoridad judicial hoy demandada, asimismo señaló que no habiendo sido demandado el Secretario no correspondía pronunciarse sobre las responsabilidades establecidas en el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no obstante siendo evidente la retardación en la que dicho funcionario incurrió, así como el incumplimiento en la elaboración de actas en forma oportuna, se remitieron antecedentes al Consejo de la Magistratura para los fines que correspondan; por otra parte dispuso que se notifique a la Jueza ahora demandada para que ordene la remisión en el día, del recurso de apelación presentado por el actual accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 9
- sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)
- REVOCAR en parte