SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 41 y vta., señalaron que: a) La decisión asumida en modo alguno vulnera el derecho a la libertad del accionante, ya que de acuerdo a ley, es facultad de las Salas Penales considerar y resolver las apelaciones incidentales sobre medidas cautelares; b) La imposición de la detención preventiva obedece al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, haciendo hincapié en que si bien el presupuesto del art. 234.1 del mismo cuerpo legal, fue desvirtuado, no ocurrió lo mismo con la previsión del art. 234.2 del adjetivo penal, referido a las facilidades para abandonar el país, ratificando que es el Juez inferior, que en su Resolución indica cómo se produjeron los hechos, correspondiendo al imputado la planificación del mismo; no obstante la calidad de servidor policial, situación que no puede pasar desapercibida; c) Si bien el Juez a quo afirma en su Resolución que ambos peligros procesales se encuentran disminuidos, lo cual lleva a desvirtuar el primero por las razones expuestas; sin embargo, no alcanza al segundo, dado que no tiene incidencia automática, conforme se especifica y fundamenta en la resolución cuestionada; y, d) La determinación de confirmar la detención preventiva del imputado, se halla conforme a derecho, debiendo tomarse en cuenta que la acción de libertad por su naturaleza no es supletoria o casacional, de lo contrario, no tendría sentido la vigencia del art. 250 del CPP, que impone la revisabilidad de las medidas cautelares aún de oficio, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.