SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.2.  El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales

           El deber de fundamentación y motivación de toda resolución judicial o administrativa, forma parte del derecho-garantía-principio del debido proceso, consagrado en el art. 115.I de la CPE; ha sido desarrollado por la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, que entre sus presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicta una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el mismo, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión.