SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 212/2014 de 12 de noviembre, los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda, declararon ha lugar parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 243/2014, única y exclusivamente en relación con el numeral 1 del art. 234 del CPP, que queda desvirtuado, manteniéndose los peligros procesales del art. 234.2 y 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal; e inalterable su detención preventiva, indicando en lo principal que: a) Respecto a los peligros procesales, es evidente que el accionante tiene domicilio, una relación con su concubina; consiguientemente, tiene familia, así como trabajo de policía, dando por acreditado el presupuesto del art. 234.1 del CPP, declarando en ese sentido, ha lugar respecto a la apelación interpuesta por la defensa; y, b) No ocurre situación similar con el         art. 234.2 del CPP, porque el acreditar el arraigo natural a la vez no acredita el numeral 2 del mismo artículo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, circunstancia que no está desvirtuada, por lo que el Juez al tomar en cuenta que el imputado en el ejercicio de una actividad lícita presuntamente se hubiera valido de ella para la comisión del delito, no alcanza para desvirtuar dicho peligro procesal, considerando subsistente el mismo, su decisión fue correcta ((fs. 11 a 16).