SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

El Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 322/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 118 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y puesto que desempeñaba en el momento del despido injustificado más el pago de sus salarios devengados, derechos y asignaciones sociales; asimismo, no ha lugar a la aplicación de medidas cautelares por no estar acorde al procedimiento constitucional; con los siguientes fundamentos: a) El principio de subsidiariedad fue flexibilizado por la jurisprudencia constitucional en el caso de madres y padres progenitores; b) Quedó acreditado la desvinculación laboral del accionante y el Hospital Corazón de Jesús, por medio de la Nota RRHH 85/14 de 5 de noviembre de 2014 y acreditado que la demandada conocía de la situación de embarazo de la esposa de Humberto Pillco Mamani, lo que dio lugar a que éste acuda a la Jefatura del Trabajo quien previos los trámites de ley conminó a la empleadora a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo, la misma que no fue cumplida; y c) La Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad de padres y madres progenitores, en resguardo de una maternidad segura hasta que el hijo o hija tenga un año de edad no pudiendo ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial.