SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
Fragmento 17
En ese contexto, se tiene que emitida la referida conminatoria de reincorporación, la máxima autoridad del Hospital Corazón de Jesús, tenía la obligación de dar cumplimiento a dicha disposición; de conformidad al Artículo Único Parágrafo IV, del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, sin que el hecho de pretender agotar la vía administrativa, sea justificativo válido para indicar que previo a su cumplimiento -se agotará la vía legal-, tomando en cuenta que la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que la autoridad demandada, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento inmediato a la disposición emitida por la Jefatura del Trabajo.