SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III
Del análisis del expediente, y tomando en cuenta los argumentos del accionante, se tiene que prestó servicios en el Hospital Corazón de Jesús a partir del 5 de marzo de 2012, a plazo indefinido, habiendo perdido la confianza de la parte empleadora, a decir de esta, por hechos ilícitos que se enmarcan en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; motivo por el que fue reasignado a nuevas funciones y al no haber asumido las mismas, finalmente fue destituido de su fuente de trabajo, sin previo proceso, pasando por alto el estado de gestación de la esposa; negándose la parte demandada a la conminatoria de reincorporación emitida el 28 de noviembre de 2014, por la Jefatura del Trabajo.
De tales antecedentes se tiene que la parte empleadora no justificó que el trabajador hubiera incurrido en las infracciones previstas en la Ley General del Trabajo y su Decreto reglamentario, por lo que mediante informe de 11 de diciembre de 2014, el Inspector del Trabajo señaló que habiéndose constituido en el Hospital Corazón de Jesús, recabó información del Asesor Legal, de que Humberto Pillco Mamani no fue reincorporado a su fuente laboral.
En ese sentido, la demandada no puede pasar por alto la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo, menos desconocerla, alegando excesos por parte del accionante, cuando en la destitución no se cumplieron los pasos que señalan las normas en vigencia, sin que el hecho de poder acudir a la vía ordinaria laboral sea un impedimento para dar cumplimiento inmediato a la disposición, por consiguiente resulta viable la tutela impetrada.