SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó funciones de asesor legal en el Hospital Corazón de Jesús, a partir del mes de marzo de 2012, de horas 8:30 a 16:30, de lunes a viernes y los días sábados de 9:00 a 13:00 horas jornada laboral de ocho horas que se le permitió desempeñar únicamente hasta junio del referido año, toda vez que desde julio del citado año, arbitrariamente y con prepotencia se le exigió que presente una carta pidiendo la reducción de horas de trabajo y de su salario, porque de lo contrario estaba bajo la amenaza de ser despedido o de obtener el preaviso, por lo que el 21 de mayo de ese año, presentó la carta y con ella le hicieron creer que permanecería en el referido Hospital, lo cual no se cumplió y finalmente fue destituido de forma intempestiva y forzosa de su fuente de trabajo mediante memorándum 083/2014 de 4 de noviembre, a sabiendas de que su esposa se encontraba en estado de embarazo por entonces de dieciséis y media semanas, documento que fue representado el 5 de noviembre del año señalado, por lo que le cursaron la carta RRHH 85/2014 de la pre citada fecha, de desvinculación laboral en la que además fue sindicado de mentiroso, y de haber cometido una serie de ilícitos, por lo que objetó la misma pidiendo que sea dejada sin efecto.
De esa forma se vulneró su derecho a las ocho horas de trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, encontrándose actualmente su esposa Cinthia Román de Pillco, con veinticuatro semanas de gestación y privada de su derecho a la seguridad social, así como la rebaja de su salario al 50%.
Como consta del poder notariado y la documental adjuntada, ha sufrido acoso laboral por parte de la nueva administración, encabezada por la ahora demandada y el abogado que trajo consigo, quienes procedieron a revocar el Poder Notariado “248/2012”, con una serie de argumentos difamatorios y calumniosos, obligándole a renunciar, contrataron otro funcionario que se apropió de su cargo.
En vista de los hechos arbitrarios, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, quien en su informe RBC-18/2014 de 27 de noviembre, refirió que quedó demostrado que hubo retiro intempestivo y conminó a su reincorporación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; empero, el 12 de diciembre del citado año, el Inspector del Trabajo, verificó que no se cumplió con lo que se había dispuesto.