SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

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La autoridad demanda Yascara Marcela Murguía Aguilar, Directora Administrativa del Hospital Corazón de Jesús, por intermedio de su abogado, justificó su demora a la audiencia por haber sido notificada con un memorial incompleto sin las firmas,  por lo que pidió que se suspenda la misma, empero el Juez de garantía le denegó su solicitud: i) Refiere que el accionante incurrió en una serie de irregularidades durante el tiempo en que prestó funciones en el Hospital relatando, que solicitó dinero a terceras personas para hacer o dejar de hacer algo en la atención de casos particulares a personal del Hospital, pretendiendo calificar la conducta del accionante; ii) Debido a un error contable el Centro de Salud se vio involucrado en un problema con la Caja Nacional de Salud (CNS), para cuya regularización se le otorgó dineros a Humberto Pillco Mamani, empero el conflicto persistió sin solución alguna habiéndole inclusive declarado en comisión para ese fin, motivos por los que se le perdió la confianza; iii) El 31 de octubre de 2014, el hoy impetrante de tutela, reportó que su esposa se encontraba en estado de gestación, motivo por el cual no se prescindió de sus servicios, sino que se le reasignó funciones a un área en el que no cause discrepancia; negándose a cumplir lo dispuesto, lo cual significa incumplimiento de contrato; iv) Asimismo antes que su esposa se encuentre embarazada solicitó voluntariamente la reducción de su jornada de trabajo, por lo que no es evidente que el Hospital hubiera presionado para dicha reducción de horas laborales; y vi) En cuanto a las prestaciones de salud es a la referida CNS, a la que se debe hacer los reclamos.