SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Gustavo Estrada Navia, Gobernador del Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, señaló que: a) Fue evidente que se tenía el mandamiento de libertad expedido por una autoridad jurisdiccional competente; empero, el certificado de nacimiento, si bien es un documento válido, no demuestra que la persona que la posea sea la misma, por lo que no se podía determinar fehacientemente su identidad, entendiendo que la institución que lo solicitó es una penitenciaría; b) Al hacerse cargo de una cárcel, vela no sólo por la seguridad de los internos, sino también de la ciudadanía misma; agregó que, desde la fecha que se expidió el indicado mandamiento, no se apersonó ningún familiar para realizar el trámite administrativo que se requiere; y, c) Anteriormente, los reclusos salían con la sola presentación del certificado de nacimiento; sin embargo, hubo cambios de identidad, generándose un gran problema, por ello, se tomó ciertos recaudos y se exige que presenten su cedula de identidad, porque esta lleva fotografía y huellas digitales, situación que consta en el informe del verificador del referido Penal; por lo que, en resguardo de la seguridad, no se otorgó hasta la fecha de la acción la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “Mantener actualizado el registro penitenciario”
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento”
- efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos -
- la confusión generada con relación a la identidad de los tres internos arriba identificados que entre otras cosas, motivó la incertidumbre de quien fue liberado y quienes permanecen privados de libertad a pesar de la existencia de dos mandamientos de libertad definitiva, hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR