SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el 27 de octubre de 2014, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iván Conde Rojas por la supuesta comisión del delito de robo, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 618”A”/2014 dispuso la aplicación del criterio de oportunidad reglada en favor del imputado mencionado, ahora accionante, la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados, debiendo emitirse el mandamiento de libertad que corresponde. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2014 se expidió el mandamiento de libertad, mismo que fue recepcionado el 17 del mismo mes y año en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

En el presente caso, se acusa que el Gobernador del Penal ya referido, no dio cumplimiento de forma inmediata al mandamiento de libertad, debido a que el accionante no cuenta con su cedula de identidad para poder salir del recinto aludido, al respecto cabe mencionar que la referida autoridad demandada no observó la normativa y jurisprudencia anotada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en razón que, es obligación de las autoridades administrativas y judiciales conferir celeridad en la ejecución de los mandamientos de libertad, a cuyo fin deben tener de manera constante la actualización de los datos de identidad de los internos, a efecto de ejecutar los descritos mandamientos en el día; es decir, con su sola presentación; asimismo, es deber de las autoridades del recinto penitenciario, tomar los recaudos necesarios a efectos de evitar que un interno pueda ser puesto en libertad, existiendo otros mandamientos pendientes o establecer alguna falsedad o equivocación que pueda contener el mismo; no obstante, dicha verificación y constatación debió ser efectuada de manera inmediata, una vez recibido el mandamiento de libertad; en el caso que nos ocupa, desde el 17 de diciembre de 2014 hasta el presente, bajo el pretexto de que no se proveyó la documentación pertinente, labor además que no le concierne al accionante, de acuerdo a la normativa desglosada, siendo obligación de las autoridades que administran dicho recinto, el mantener actualizados los registros de identidad de los internos.

De lo anotado anteriormente, se colige que al no haberse puesto en libertad a Iván Conde Rojas, prolongando su detención de manera indebida por más de veintitrés días hasta la presentación de la presente acción de defensa, se ocasionó vulneración a su derecho a la libertad, además de no haberse dado cumplimiento a una Resolución emanada por autoridad judicial, no siendo los trámites administrativos de carácter interno del penal, justificativos a efectos de mantener la detención ilegal e indebida del accionante, quien debió ser liberado de inmediato previa verificación de los registros del recinto penitenciario.