SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

“Mantener actualizado el registro penitenciario”

Sobre el particular, el art. 23.VI de la CPE, dispone: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”. Por su parte, el cuarto párrafo del art. 58 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé: “El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo”; asimismo, el art. 59.9 y 18 del mencionado cuerpo normativo establece, entre las funciones de dicha autoridad: “Mantener actualizado el registro penitenciario” y “Otras establecidas por Reglamento”; por su parte el art. 2.8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, referido al “Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad” prevé entre los deberes de los funcionarios de la administración penitenciaria: “Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, el día y hora de su admisión y puesta en libertad”(negrilla añadida).