SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, por Resolución 618 “A”/2014 de 27 de octubre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la aplicación del criterio de oportunidad reglada en favor de su persona, conforme al art. 21.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados; a cuyo efecto, el 16 de diciembre de 2014, el juez de la causa, libró mandamiento de libertad, mismo que fue recepcionado en el Penal de San Pedro, el 17 del mencionado mes y año a horas 11:38.
Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción transcurrieron más de veintitrés días sin que pueda gozar de su libertad, debido a que personal de la Gobernación del recinto penitenciario referido, indicaron que por orden del Gobernador no se podía tomar en cuenta su certificado de nacimiento, para otorgarle su libertad, porque necesitaba necesariamente su cédula de identidad, a pesar de haberles indicado que no contaba con el referido documento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “Mantener actualizado el registro penitenciario”
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento”
- efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos -
- la confusión generada con relación a la identidad de los tres internos arriba identificados que entre otras cosas, motivó la incertidumbre de quien fue liberado y quienes permanecen privados de libertad a pesar de la existencia de dos mandamientos de libertad definitiva, hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR