SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 12 de enero, cursante de fs. 22 a 24, por la que denegó la tutela solicitada, debiendo el Gobernador dar cumplimiento a la disposición emanada por el Juez Cautelar para que el interno se constituya en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) el 14 de enero de 2015, desde horas 8:00 y de esta manera pueda obtener su cédula de identidad; con los siguientes fundamentos: 1) La Gobernación del Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, debió tomar todos los recaudos necesarios para que el ciudadano favorecido pueda optar con la salida correspondiente, teniendo presente que toda persona debe cumplir con determinados requisitos de formalidad para poder beneficiarse, debiendo contar con su cédula de identidad, más aún, si el mismo está saliendo de un recinto penitenciario; 2) No consideró correcto que una persona salga del penal sin una identificación, ya que esto constituiría un peligro para su propia persona y la sociedad, puesto que por el certificado de nacimiento no se demuestra una identidad; agregó que esta situación se habría presentado en el penal dando lugar a que se utilicen terceras personas; es así que, el informe del verificador establece tales observaciones; y, 3) La autoridad jurisdiccional que conoció la causa, mediante decreto de 12 de enero de 2015, dispuso que el interno, ahora accionante, se constituya al SEGIP de La Paz el 14 de enero de 2015, para que pueda tramitar su cédula y de esa manera cumplir ciertos requisitos, por lo que se considera que la detención indebida que invocó la parte accionante no se adecuó a la realidad; por cuanto, el mismo debe cumplir con los requisitos formales de referencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “Mantener actualizado el registro penitenciario”
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento”
- efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos -
- la confusión generada con relación a la identidad de los tres internos arriba identificados que entre otras cosas, motivó la incertidumbre de quien fue liberado y quienes permanecen privados de libertad a pesar de la existencia de dos mandamientos de libertad definitiva, hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR