SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 87 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 214/2013-RRC de 28 de mayo, así como, el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio; determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita un nuevo Auto de Vista sobre el recurso de apelación restringida, en base a la diligencia de notificación personal de 7 de marzo de 2013; bajo los siguientes fundamentos: i) Las notificaciones a las partes no implican el cumplimiento formal de la diligencia, sino que su objetivo esencial es hacer que las partes tengan conocimiento real y efectivo de las resoluciones judiciales para que puedan hacer valer los recursos que prevé la Ley; ii) El accionante acreditó los defectos y contradicciones contenidos en la diligencia de 25 de febrero de 2013, también se avaló que la actuación de la testigo en la diligencia observada resultaría ser una persona inexistente, pues no se encontraron datos de la misma, además el carnet de identidad que se señala correspondería a otra persona; iii) El derecho del acusado a ser oído y a impugnar, no pueden ser restringidos por formalismos inválidos como en el presente caso; y, iv) Se concluyó que existió vulneración de los derechos reclamados.