SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 87 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 214/2013-RRC de 28 de mayo, así como, el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio; determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita un nuevo Auto de Vista sobre el recurso de apelación restringida, en base a la diligencia de notificación personal de 7 de marzo de 2013; bajo los siguientes fundamentos: i) Las notificaciones a las partes no implican el cumplimiento formal de la diligencia, sino que su objetivo esencial es hacer que las partes tengan conocimiento real y efectivo de las resoluciones judiciales para que puedan hacer valer los recursos que prevé la Ley; ii) El accionante acreditó los defectos y contradicciones contenidos en la diligencia de 25 de febrero de 2013, también se avaló que la actuación de la testigo en la diligencia observada resultaría ser una persona inexistente, pues no se encontraron datos de la misma, además el carnet de identidad que se señala correspondería a otra persona; iii) El derecho del acusado a ser oído y a impugnar, no pueden ser restringidos por formalismos inválidos como en el presente caso; y, iv) Se concluyó que existió vulneración de los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Sobre la nulidad de las notificaciones
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR