SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, luego de una interpretación errónea de la norma emitió la Sentencia condenatoria 02/2013 de 15 de enero, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 169 y 203 del Código Penal (CP), imponiéndosele una pena de cuatro años de presidio, a ser cumplidos en el Recinto Penitenciario de San Pedro; la mencionada Sentencia no fue revisada ni compulsada en el fondo por las autoridades del Tribunal de alzada, que mediante Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio, se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por supuestamente haber sido presentado fuera de plazo; y, posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, pese a haber admitido el recurso de casación interpuesto, contradictoriamente mediante Auto Supremo 214/2014-RRC de 28 de mayo, lo declaró infundado, privándole de esa manera el derecho a la revisión de fallos de primera instancia.

El motivo principal de los fallos mencionados y que impidió el correcto ejercicio de su derecho a la impugnación, fue la notificación por cédula con la Sentencia 02/2013, efectuada por la Oficial de Diligencias Juana Bautista Huachalla, diligencia ilegal porque nunca se practicó y por lo tanto no tuvo conocimiento material de la Sentencia que lo condenaba.

Esta diligencia de 25 de febrero de 2013, efectuada mediante cédula no cumplió su cometido el cual era hacerle conocer de manera cierta y oportuna la Sentencia 02/2013, por lo que, se apersonó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal el 7 de marzo de 2013, y la Secretaria lo notificó de manera personal, resultando dicha notificación válida para efecto del cómputo de plazos; sin embargo, el Tribunal de alzada, tampoco el Tribunal de casación le concedieron el beneficio de la duda razonable y el cumplimiento del principio in dubio pro reo previsto en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).