SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón que la notificación que se realizó mediante cédula el 25 de febrero de 2013, no fue de su conocimiento, además que la misma adolece de contradicciones y datos erróneos, tampoco se logró identificar al testigo de actuación por corresponder sus datos de cedula de identidad, a otra persona; por lo tanto el Tribunal de alzada y el Tribunal de casación vulneraron sus derechos al desestimar su petitorio y el reclamo sobre dicha notificación inválida, y no ingresar a resolver el fondo de su recurso de apelación en aplicación del principio in dubio pro reo, ya que recién tuvo conocimiento efectivo de la Sentencia condenatoria en su contra el 7 de marzo de 2013, al haber sido notificado personalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Sobre la nulidad de las notificaciones
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR