SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.3.   Sobre la nulidad de las notificaciones

         Al respecto la SCP 2504/2012 de 3 de diciembre señaló que: “El principio de la finalidad cumplida considera que los actos procesales no realizan fines por sí mismos, sino que se dirigen a otro fin; y que, por tanto, las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley, sino que su declaración debe derivar de un perjuicio.

         (…) 'Resultaría incomprensible jurídicamente, el supuesto negado, de la primacía de las formas; pues, siendo el derecho procesal instrumento para la concretización del derecho sustantivo, y la nulidad procesal un pilar fundamental de la Teoría General del Proceso, claro es advertir que la formalidad persigue un fin: asegurar eficazmente el constitucional derecho de defensa a las partes, evitando que la excesiva libertad en el íter procesal pueda afectar el debido proceso y con ello alejarse la posibilidad de una solución justa. De no ser así, y habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal a pesar de la omisión o infracción de la formalidad, de ninguna manera el acto deberá ser declarado nulo; esto, de acuerdo también al principio de trascendencia.