SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Consuelo Silvia Taborga Montán, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 22 a 23, manifestó que: a) Es evidente que por motivos de fuerza mayor no se celebró la audiencia el 26 de noviembre de 2014, a la hora señalada, empero, se instaló la misma a horas 18:00 sin la presencia de las partes puesto que habrían abandonado el Juzgado, disponiendo nueva audiencia para el día siguiente, lamentablemente la Dirección del Centro Penitenciario se negó a recibir el oficio para la conducción del adolescente por no contar con escoltas para su traslado, es así que por segunda vez se señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año a horas 18:00; sin embargo siendo notificada con la presente acción al evidenciar la mala fe del accionante, se dejó sin efecto dicho señalamiento disponiéndose la emisión del mandamiento de libertad no obstante el incumplimiento de medidas dispuestas por parte del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), asimismo, se llamó la atención al Director del Centro de rehabilitación de menores Imputables Qalauma por haber dispuesto el traslado ilegal del adolescente al Centro Penitenciario de San Pedro, y al Director de éste por haber admitido el ilegal cumplimiento de privación de libertad en recintos destinados exclusivamente a adultos sin realizar oportunamente la representación correspondiente; y, b) La audiencia de cumplimiento de condena como acontece en todos los procesos del juzgado se señaló de oficio, habiendo el accionante asumido el caso únicamente al final del mismo con la presentación de un único memorial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR