SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular por el delito de asesinato se dictó Sentencia 232 “A”/2012 de 23 de julio, condenándolo a una pena de cinco años de privación de libertad, misma que debía computarse a partir de su detención preventiva, vale decir, del 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2014; es así, que el 25 del mismo mes y año se realizó audiencia a la cual no asistieron el representante del Ministerio Público ni de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por lo que la Jueza dispuso la suspensión de la misma, condicionando la libertad del accionante a la presentación de un informe de dicha Defensoría; extremo que fue reclamado por la defensa manifestando que ante el cumplimiento de la condena debía expedirse sin más trámite el mandamiento de libertad correspondiente, haciendo caso omiso la Jueza demandada limitó a señalar otra audiencia, ante este hecho planteó recurso de reposición en dicha audiencia, solicitando la reconsideración de la emisión del mandamiento de libertad en virtud a la existencia del informe emitido por el Secretario del Juzgado a cargo del proceso, el cual establecía claramente el cumplimiento de la condena, argumentos que no fueron considerados por la autoridad demandada, denegando lo solicitado y disponiendo la reanudación de la audiencia para el día siguiente, es así que, el accionante nuevamente fue conducido enmanillado a dicha audiencia estando presente tanto su abogada como el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, empero, la Jueza no se encontraba presente, razón por la cual el Secretario del mismo Juzgado trató de comunicarse con ella a su celular repetidas veces pero éste se encontraba apagado, procediendo el escolta policial a informar que debía conducir al accionante al centro penitenciario de San Pedro debido a la hora; por tales hechos, manifiesta que se ha vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso al no haber dispuesto su libertad en forma oportuna sobrepasando los términos y condiciones que prevé el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR