SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, la Jueza demandada, no emitió el mandamiento de libertad al cumplimiento de la condena impuesta; condicionando su libertad a la presentación de un informe por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; encontrándose más de diez días ilegalmente detenido.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Sentencia 232 “A”/2012 del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, se impuso al accionante una pena socioeducativa de cinco años de privación de libertad por ser autor del delito de asesinato, mismo que debía computarse a partir de la detención preventiva de 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2014; asimismo, cursa informe de 13 de dicho mes y año, emitido por el Secretario Abogado de dicho Juzgado, en el cual hace conocer que el accionante cumplió cinco años de su condena, de la misma manera, cursa acta de audiencia de consideración de cumplimiento  de sentencia penal -suspendida-, de 25 de noviembre de 2014, acta de audiencia pública de consideración -suspendida- de 26 de igual mes y año, proveído de oficio de 27 del indicado mes y año, mediante el cual, se dispone la emisión del mandamiento de libertad en favor de Javier Choque Choque y mandamiento de libertad de 27 del ya citado mes y año, expedido por el Juzgado a cargo.

Asimismo, la autoridad judicial debió aplicar los alcances de lo establecido por el art. 39 de la LEPS, el cual establece que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno…”, determinándose incluso responsabilidad penal y sanciones disciplinarias a los funcionarios que la incumplan; consiguientemente, la Jueza demandada tenía el deber de dar curso a la emisión del mandamiento de libertad, evidenciándose que demoró el referido trámite, provocando una dilación indebida.

De todo lo anteriormente expuesto, y conforme los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicables al caso en revisión, se tiene que la Jueza demandada, al señalar una audiencia tras otra omitió el deber que tenía de obrar con celeridad por tratarse de la libertad de una persona; manteniendo indebidamente en detención al ahora accionante por once días más, provocando con esa dilación que éste tenga que activar la vía constitucional para poder obtener la protección de su derecho, quien estuvo recluido ilegalmente hasta la celebración de la audiencia el 28 de noviembre de 2014; pues a consecuencia de la interposición de la presente acción tutelar recién un día antes, vale decir el 27 de ese mes y año, dicha autoridad, dispuso la emisión del mandamiento de libertad extrañado.