SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

Fragmento 12

Ahora bien, es de considerar la protección que brinda el art. 60 de la CPE, a la niñez y juventud debiendo ser aplicada, en resguardo al referido sector de la sociedad, tomando en cuenta el interés superior que contiene la norma por tratarse de un menor, la autoridad jurisdiccional debió asumir una actitud más diligente y activa en el proceso, con el fin de precautelar los derechos del ahora accionante en virtud al valor que el Estado da a ese tipo de situaciones, conforme lo determina la normativa ya citada, por lo que de los elementos de convicción precitados contrastados con la Constitución Política del Estado y lo denunciado mediante la presente acción tutelar, se establece la dilación que operó en la emisión de mandamiento de libertad del accionante, puesto que la autoridad judicial demandada, no obstante de tener los datos y el informe que evidenciaban el cumplimiento de la condena del accionante, debió ordenar se expida el mandamiento de libertad extrañado sin mayores formalidades ni dilaciones, pues al condicionar la presentación del informe por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia generó restricción a la libertad del accionante pese a haber cumplido su condena, al señalar una audiencia tras otra, contraviniendo lo establecido por el art. 178.I. de la CPE, el cual señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, sustentado por el principio de celeridad entre otros, estableciendo la necesidad procesal de dar una repuesta pronta y oportuna a aquellos casos donde esté involucrada la libertad de las personas, máxime, cuando se trata de cumplimiento de condena.