SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad planteada, manifestando que la Norma Suprema y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece claramente que no se necesita trámite de señalamiento de audiencia para emitir mandamiento de libertad una vez que se haya cumplido con la condena, siendo más de diez días que su representado hubiere cumplido la misma continuando privado de su libertad, en virtud a que la Jueza estaría a la espera de los informes psicosociales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para emitir el mandamiento de libertad, sin embargo no tendría correlación con el cumplimiento de la condena.