Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad planteada, manifestando que la Norma Suprema y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece claramente que no se necesita trámite de señalamiento de audiencia para emitir mandamiento de libertad una vez que se haya cumplido con la condena, siendo más de diez días que su representado hubiere cumplido la misma continuando privado de su libertad, en virtud a que la Jueza estaría a la espera de los informes psicosociales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para emitir el mandamiento de libertad, sin embargo no tendría correlación con el cumplimiento de la condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR