SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 91 a 93, concedió la tutela solicitada, y estableció sanciones para la autoridad accionada, con los siguientes fundamentos: 1) En la parte resolutiva de la Sentencia se habría dispuesto como medida socioeducativa la privación de libertad de cinco años debiendo computarse desde el 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2014, empero, la audiencia destinada a efectos de emitir el mandamiento de libertad fue suspendida dado que la Jueza, ordenó que previamente se presente informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hecho reclamado por la parte accionante alegando que según el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), una vez cumplida la pena no se requiere de ningún trámite para que el juez de oficio disponga su libertad; 2) El artículo señalado supra dispone: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”; precepto legal que debió ser cumplido por la Jueza demandada sin mayor trámite; 3) El 28 de noviembre de 2014, la precitada autoridad emitió el mandamiento de libertad, habiendo transcurrido once días a partir del cumplimiento de la pena impuesta, transgrediendo de esta forma lo establecido por la Norma precedente y lo establecido por la SC 0096/2011-R de 11 de febrero, demostrándose con la copia de la Sentencia que el accionante cumplió la sanción atribuida, así también por copia de acta de audiencia es evidente que, el accionante puso en conocimiento de la Jueza la obligación de emitir el mandamiento de libertad sin previo trámite; y, 4) En cumplimiento al artículo señalado, no existe ninguna condición para disponer la libertad, en el caso presente, la Jueza demandado condiciona esta libertad a un supuesto informe que debió ser emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia existiendo vulneración al derecho a la libertad establecido en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR