SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Walter Vargas Baldelomar, Alcalde Municipal de Tolata, a través de su abogado, en audiencia, informó que: a) Fue invitado por el control social, a una reunión para el 6 de junio de 2014; sin embargo, el Alcalde Municipal en ningún momento asistió a dicho acto ni siquiera como veedor; por consiguiente, carece de legitimación pasiva; b) El accionante no acreditó su personería jurídica, siendo uno de los requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que, solicitó la desestimación de la acción tutelar; c) La Resolución Municipal 035/2000 de 11 de septiembre, que acompaña en calidad de prueba, en su parte resolutiva abrogó la Resolución 039/2000 de 13 de octubre, que autorizaba el registro de la OTB Complejo Carcaje (supuestamente representada por el accionante) por tanto, éste no se encontraba acreditado para formular la presente acción, por no contar con la legitimación activa, por lo que corresponde declararlo improcedente; d) El accionante incoa esta acción en representación del Complejo Carcaje, en base a una Resolución Prefectural de aquel entonces; sin embargo, la elección de la junta vecinal del Complejo Carcaje fue entre dos OTBs totalmente diferentes; en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata no vulneró ningún derecho; e) Conforme al memorial que acompaña como prueba, la petición de restitución de la OTB a la que representa, por parte de Roberto Huañapaco Limachi, ha sido denegada por el Concejo Municipal el 22 de septiembre de 2008, ratificando la Resolución de 11 del mismo mes y año, salvando su derecho en la vía pertinente, de acudir en el lapso de diez días al recurso de revocatoria y posteriormente, al recurso jerárquico; y, f) Se acompañó documentación donde se demuestra que el hoy accionante ha obrado con deslealtad, al interponer la presente acción, sin tener legitimación activa.