SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cliza, del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 99 a 103, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Con relación a los miembros del Control Social de Tolata, ahora demandados, el último acto vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales, denunciado por el accionante, se habría cometido el 6 de junio de 2014, por lo que, en cumplimento estricto a los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la jurisprudencia constitucional citada, la acción de amparo constitucional se presentó de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo, incumpliendo así, con el principio de “subsidiariedad negativa” (sic); por lo que, respecto a los demandados como miembros del Control Social y ciudadanos elegidos como Directiva de la OTB, Complejo Carcaje, corresponde denegar la tutela solicitada; b) Con relación a Walter Vargas Baldelomar, Alcalde Municipal de Tolata, de la revisión de la documentación presentada, consta que el mismo no participó en la Asamblea de 6 de junio de 2014, y no tiene competencia para dilucidar conflictos sociales emergentes de la elección de directivas de OTBs, toda vez que, los límites de competencia están expresamente establecidos en el art. 26 de la Ley 482 de 9 de enero de 2004 (Ley de Gobierno Autónomos Municipales), y demás normativa conexa; c) Mediante la Hoja de Ruta 6/219 de 20 de junio de 2014, la Directiva recientemente elegida en la Asamblea de 6 de junio de 2014, informó y puso a conocimiento de la autoridad edil, los estatutos y reglamentos de la OTB Complejo Carcaje, para su reconocimiento respectivo, siendo atendida la referida solicitud y en la parte pertinente, el Alcalde Municipal dispuso derivar a Secretaría para poner en la lista de OTBs, no se observa ninguna vulneración de derechos, por tanto respecto del Alcalde Municipal de Tolata Walter Vargas Baldelomar, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; y, d) Con relación al Presidente del Concejo Municipal, Franz Grover Soto, también demandado, asistió a una invitación formal realizada por el Control Social permanente del municipio, para estar presente en la Asamblea de 6 de junio de 2014; reunión donde ninguno de los concejales municipales participó en la elección de la Directiva, estuvo como veedor y observador, ya que conforme a la normativa municipal no tienen potestad para elegir o reconocer a ninguna directiva, verificándose que no habría vulnerado derecho o garantía constitucional alguno.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo