SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
i)
Milton Escobar, abogado de los miembros del Comité de Control Social de Tolata y la Directiva de la OTB Carcaje Azirumani, en audiencia; señaló que: i) El accionante no hace una correcta subsunción de los hechos, supuestamente vulnerados, no dio cumplimento al principio de inmediatez, referente al plazo prudente (seis meses) para interponer la acción de amparo constitucional; ii) Asimismo, éste reconoce expresamente la existencia de dos OTBs, que responden a dos espacios geográficos diferentes, entonces no puede alegarse usurpación de derechos, más aún, cuando son OTBs con denominaciones diferentes, esta situación fue ratificada en los memoriales presentados al Concejo Municipal y en la misma prueba acompañada por el accionante, como las copias legalizadas por la Notaria de Fe Pública; y, iii) El domicilio del accionante se encuentra en la Calle Virgen de Don Bosco de la ciudad de Cochabamba, lo cual le impide conformar la Directiva de la OTB de Carcaje.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo