SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. El 19 de junio de 2014, Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, mediante nota con Cite MAE-084/2014, dirigida a Roberto Huayñapaco Limachi, hizo conocer que habiendo recibido el memorial de 18 del citado mes y año, respecto a la elección del nuevo directorio de la OTB Complejo Carcaje Azirumani del mencionado municipio, aclaró que según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su art. 26, se establecen claramente sus atribuciones y que su autoridad no tiene competencia para conocer el conflicto social denunciado y que el mismo debió ser dirigido al Control Social permanente del municipio, ya que el ejecutivo no puede conocer conflictos internos de las organizaciones sociales, porque estos tienen su propio ordenamiento jurídico emanado por ley que regula sus actos dentro la sociedad (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo