SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por Resolución Prefectural 02/2001 de 29 de septiembre, se reconoció y otorgó la personalidad jurídica a todos los afiliados de la OTB, como únicos y absolutos beneficiarios; sin embargo, el Directorio del Control Social, sin legitimación alguna, en abierta injerencia y usurpación de funciones, arrogándose atribuciones y competencia que no tiene sobre la OTB Complejo Carcaje Azirumani, convocó a los vecinos transgrediendo sus estatutos y reglamentos, determinando la elección de un nuevo Directorio para el 6 de junio de 2014, a hora 10:00, a efectuarse en la cancha de futbol del Complejo Carcaje, siendo invitados el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Tolata, Justina Nogales, Magalí Montes y Vicente Machado, así como el representante de la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos, Alberto Siles, y el Directorio de las 15 comunidades del municipio de Tolata, estableciendo en la parte final de la referida convocatoria, que pasada la reunión, todas las autoridades presentes y llamadas por ley reconocerán al nuevo Directorio como legítimo, leal e inamovible, hasta que cumpla su gestión.
En conocimiento de la convocatoria referida, mediante memorial de 2 de junio de 2014, dirigido al Presidente y miembros del Control Social de Tolata, reclamaron el injerente acto, sin que la referida institución hasta la fecha de interposición de la presente acción se haya pronunciado, no obstante de haber recibido el oficio en la misma fecha por su Vicepresidenta, instancia que hasta la fecha no se pronunció.
La mayor transgresión fue expresada en el oficio de 9 de junio de 2014, en el que el supuesto Directorio del Complejo Carcaje hicieron conocer al Alcalde Municipal, que fueron reconocidos legítimamente por el control social, adjuntando un libro de actas de la supuesta comunidad, específicamente las páginas 42 son repetidas, es decir, a fin de sorprender a las autoridades, repiten la misma hoja de acta, pretendiendo borrar el número de la página, con el ánimo de plagiar y repetir dolosamente a las mismas personas consignadas en las hojas de actas, lo peor de todo es que en las páginas posteriores 46 a 47, las actas de lección y posesión son posteriores a las firmas, o sea, las páginas 41 a 43 fueron firmadas con anterioridad a los actos de elección y posesión, cuando estas rúbricas deben figurar inmediatamente después de las referidas actas, hecho que hace entrever la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Por memorial de 12 de junio de 2014, dirigido al Concejo Municipal de Tolata, el accionante refutó los actos ilegales de la nueva Directiva del Control Social, así como del Alcalde, Concejo Municipal y Asesor del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; por lo que, mediante oficio CITE. MAE O84/2014 de 19 junio, hizo conocer que su autoridad no participó en el referido evento, y por otra parte, mediante oficio CITE-039/2014 de 20 de junio, el Presidente del Concejo Municipal de Tolata, atendió una invitación formal del Directorio del Control Social de mismo municipio y que se presentaron a la reunión de 6 de junio del citado año, participando únicamente como veedores y observadores ya que ellos no tenían potestad para elegir ni reconocer ninguna directiva.
El accionante alega la lesión de sus derechos a la personalidad, a la capacidad jurídica, al debido proceso, a la libre determinación y territorialidad, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 14, 30, 115.II, 117, 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo