SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a instancia de Anluz Huanca Patana, le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio de su hijo menor de cuatro meses a quien presumiblemente le habría suministrado órganos fosforados, a consecuencia de ello, estuvo recluido por siete meses en el penal de San Pedro de La Paz y posteriormente con detención domiciliaria; empero, en el proceso investigativo el Ministerio Público, cometió una serie de irregularidades, así en el acta de registro del lugar, no firmó el personal del laboratorio como lo señala ese documento; asimismo en el acta de recepción de indicios materiales, el funcionario policial describió que se encontró un frasco de plástico transparente en cuyo interior existía “líquido gástrico amarillento y gránulas obscuras”, aseveración que no es descrita ni es autoría del médico, para después en forma contradictoria en el acta de entrega ya no se efectúe la descripción antedicha. Asimismo, existió actividad procesal defectuosa, entre ella, lo relativo a la cadena de custodia y el informe investigativo; lo propio en cuanto a los agentes funcionarios policiales que al tener la noticia de un delito de acción pública, no informaron dentro de las ocho horas de recibida la denuncia a la Fiscalía, también la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentó acusación formal sin antes haberse querellado.

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 66/2014 de 28 de enero; por lo que en audiencia el accionante, planteó objeción a las acusaciones, incidentes de actividad procesal defectuosa, objeción a la querella y solicitud de modificación de medidas cautelares, resolución donde no se manifestó a cerca del cambio de tipo penal entre tentativa de homicidio y de asesinato, y más bien expresó que los incidentes debieron ser planteados en su oportunidad, además de carecer de fundamentación jurídica y constitucional.

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia conclusiva resolvió la objeción a las acusaciones, incidentes de actividad procesal defectuosa, objeción a la querella y solicitud de modificación de medidas cautelares, emitiendo la Resolución 66/2014 de 28 de enero, sin manifestarse a cerca del cambio de tipo penal entre tentativa de homicidio y de asesinato, añadiendo que los incidentes debieron ser planteados en su oportunidad y que además carecen de fundamentación jurídica y constitucional.

Contra aquella Resolución, interpuso apelación incidental; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 43/2014 de 24 de marzo, determinó la improcedencia y confirmó el fallo apelado, argumentando que debió denunciarse en su momento y que en todo caso correspondía someterse a lo dispuesto por el art. 170 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además que debió haber presentado exclusión de prueba y no actividad procesal defectuosa, máxime si el registro del lugar del hecho cumplió con los presupuestos del art. 135 del Adjetivo Penal.

Añade el accionante, que en la etapa preparatoria como en los actos conclusivos los defectos absolutos no son sujeto de convalidación de acuerdo con el art. 196 inc. 3) del CPP, por lo tanto el juez cautelar es el contralor del proceso inclusive en los actos conclusivos, y los Vocales demandados, no se pronunciaron ni fundamentaron porque se trata de un defecto relativo y no absoluto, además que no explicaron porque no se manifiestan sobre la cadena de custodia.