SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.2.

II.2. El ahora accionante interpuso incidente de nulidad por existir defectos absolutos el 18 de abril de 2013 (fs. 371 y 372) que por decreto de 19 de abril de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso que la solicitud se tramitaría en la vía incidental conforme los arts. 314 y 315 del CPP, debiendo correrse en traslado a las partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba y respecto al pedido de señalamiento de día y hora de audiencia para su consideración el Juez determinó “se considerará en su oportunidad” (fs. 358 vta.).